Como ustedes
saben, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene una Constitución
ecologista, sancionada hace ya 21 años.
Esto es posible,
porque se trata de una Constitución y no de un Estatuto
Organizativo, como se había planteado inicialmente. Un Estatuto sólo
crea instituciones. En cambio, una Constitución también establece
derechos y garantías. En este caso, derechos ambientales y garantías
para ejercerlos.
Sancionada apenas
dos años después de la última reforma de la Constitución
Nacional, tiene, sin embargo, diferencias profundas. La Constitución
Nacional de 1994 indica grandes líneas conceptuales (del tipo de
“derecho a un ambiente sano”), sin especificar cómo se logra
eso. El modelo seguía siendo la Carta de Derechos o Primera Enmienda
de la Constitución de los Estados Unidos. Se trata de un texto de
1791. ¿Es que en dos siglos no cambia la manera de hacer las cosas?
Por eso la
Constitución de la Ciudad (sancionada en 1996) da un paso más:
especifica los derechos e indica además qué clase de leyes hacen
falta para que esas declaraciones no queden vacías. Expresa un
proyecto de Ciudad que ha sido implementado en una serie de leyes,
mientras que hay otras que aún faltan. Por ejemplo, la más
importante de las sancionadas es la Ley de Evaluación Ambiental, a
la que deben someterse todos los proyectos con relevante efecto que
se realicen en la Ciudad, los que deberán ser discutidos en
Audiencia Pública.
Esta Constitución
también propone cambios sustanciales en las relaciones entre la
sociedad y el Estado. El modelo de nuestra Constitución Nacional
sólo admite la democracia representativa, donde el pueblo sólo
gobierna a través de sus representantes. En cambio, la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires incorpora una serie de herramientas de
democracia participativa o semidirecta: el ambiente como Patrimonio
Común, base del amparo ambiental, Evaluación previa de impacto
ambiental, con Audiencias Públicas, Defensor del Pueblo, Iniciativa
Popular en la sanción de las leyes, Derecho a la Información,
procedimiento de doble lectura en leyes urbanísticas y ambientales,
Consulta Popular, revocatoria del mandato de funcionarios,
institucionalización del rol de las Organizaciones No
Gubernamentales (ONG´s). Como ocurre con toda herramienta, su
importancia reside en que la sociedad esté dispuesta a usarlas. En
esto hay un enfoque muy semejante al de la Encíclica Laudato Si´
del Papa Francisco.
Y, en mi opinión,
la más importante de las leyes que faltan es la que debería
formalizar el reclamo de la Ciudad sobre la porción del Río de la
Plata de la que es corribereña.
En el medio, hay
una realidad facetada, que muestra un proyecto ambiental que está a
medio camino de realizarse. Por eso, los invito a leer, compartir y
discutir mi último Informe del Observatorio de Derechos Ambientales
de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que muestra los avances y
demoras en ese sentido. Se titula: “El Ambiente en la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Nos vemos en el
acto de presentación, el miércoles 23 de agosto a las 16 horas en
Belgrano 673.
Yo voy a
presentar el Informe y hablarán el Defensor del Pueblo, Alejandro
Amor y el Director de la Pastoral Social, Carlos Accaputo. La mesa
estará moderada por Bárbara Rossen. Hay un ejemplar impreso
gratuito para cada uno de ustedes.
En esta entrega
ustedes reciben:
El afiche con la invitación a la Jornada.
La versión electrónica del Informe, que pueden bajarla de aquí:
La obra de arte que acompaña esta entrega es “La Nueva Democracia”, una obra de 1945 del legendario muralista mexicano David Alfaro Siqueiros, que se encuentra en el Palacio de Bellas Artes de la Ciudad de México. Allí Siqueiros expresa el ideal de una forma de democracia en la que las personas comunes intervengan en los procesos de toma de decisiones.
Un gran abrazo a
todos.
Mi teléfono
particular es: 4957-3465. Mi correo electrónico es:
antoniobrailovsky@gmail.com
Fuente:
Antonio Elio Brailovsky, Una Constitución Ecologista, 20/08/17, Defensoría Ecológica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario